PERSPECTIVA DE GENERO

  Hay criminales que proclaman tan campantes “la maté porque era mía”, así no más, como si fuera cosa de sentido común y justo de toda justicia y derecho de propiedad privada, que hace al hombre dueño de la mujer.

 Pero ninguno, ninguno, ni el más macho de los supermachos tiene la valentía de confesar «la maté por miedo», porque al fin y al cabo el miedo de la mujer a la violencia del hombre es el espejo del miedo del hombre a la mujer sin miedo”, escribió Eduardo Galeano. 

Introducción:  

Se sostiene desde la “Oficina de la Mujer”,  organismo dependiente de la CSJN, en el llamado “Plan para incorporar la perspectiva de género en la Justicia argentina”,  que la mirada de género debe ser parte de la modernización de los aparatos judiciales a fin de adecuarlos a las exigencias presentes, lo que implica una sensibilización de los/las operadoras/os para percibir las particularidades.

En tal sentido agrega que durante el Siglo pasado se fue advirtiendo la aparición de las mujeres en escenarios que habían sido ocupados sólo por varones, como también que los  hombres ocuparon  lugares que era asignados desde tiempos inmemoriales a la mujer.

         De allí que se sostenga, y con razón,  que ello puso al descubierto que los roles definidos para unas y otros son modificables  y que,  los modos de ser mujer y ser varón son una construcción social-histórica y, por tanto cambiante, diferente en cada grupo social y mutable con el correr del tiempo.  

El estudio  de esos “cambios o mutaciones» a lo largo del tiempo,  se denominan análisis con perspectiva de género, y ello nos permite visibilizar que a partir de las diferencias biológicas cada cultura teje una red de significados para lo femenino y para lo masculino y que, pese a que se viven como naturales, son en verdad construcciones culturales.

Por tales motivos, la incorporación de esos cambios en el ámbito de aplicación de las normas tiene sus propios tiempos.  

De allí que a pesar del reconocimiento legal de los derechos de las mujeres, todavía se observan decisiones judiciales que parecieran no advertir la existencia de los estereotipos arraigados de comportamiento y las prácticas basadas en conceptos de inferioridad o subordinación de la mujer, y por lo tanto replican en su contenido la discriminación.

Mientras esos cambios culturales se producen, a la Justicia le compete impulsar estas modificaciones, reproduciendo los nuevos roles y lugares para el quehacer de varones y mujeres en consonancia con los paradigmas internacionales,  y a partir de ello remover los obstáculos que se erigen en el efectivo acceso a justicia. 

Estos son los nuevos – y tal vez,  impensados – desafío que nos toca actualmente  experimentar, de allí nuestra obligación  de constante capacitación.

El aludido organismo, dependiente del más alto tribunal del a república – por citar solo algunos ejemplos – manifiesta  que  nuestro país al firmar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, incorporada al texto constitucional, sus recomendaciones, la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer o “Convención de Belém do Pará” aprobada por ley 24.632.

 Algo similar ocurre con los documentos suscriptos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco de la Cumbre Judicial Iberoamericana: la “Declaración de Cancún” (2002) y las “Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad” (2008).

Agregándose a continuación,  la primera de ellas establece en su artículo 2 que “Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:…  c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;  d) abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación…”, en consonancia con el artículo 5 que establece que “Los Estados Partes tomaran todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres…”.

Por otro lado la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belém do Pará” aprobada por ley 24.632 en su artículo 7 dispone que “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación,  e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer…”.

 Finalmente, el artículo 8c de la mencionada convención establece específicamente que “Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: c fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer…”.

También la “Declaración de Cancún” (2002), suscrita por los presidentes de las Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia de Iberoamérica subraya la necesidad de implantar una perspectiva de género en el marco general del acceso de la mujer a la justicia, mediante la adopción de una “Política de Igualdad de Género” por parte de las altas jerarquías del aparato judicial como una política transversal, en todas las áreas y en todos los niveles tanto en su organización interna, como en lo externo y en el servicio brindado para lo cual señala la importancia de desarrollar programas de capacitación permanente sobre el derecho con perspectiva de género, en todos sus ámbitos.

Por su parte, las “Reglas de Brasilia” –a las que adhirió la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada 5/2009 – destaca la importancia de la participación de funcionarios y operadores de justicia en la labor del diseño, la divulgación y la capacitación en orden a la aplicación de las condiciones necesarias que garanticen a las personas en situación de vulnerabilidad el efectivo acceso a la justicia.

Estas,  son solo algunas de las normas que actualmente nos rigen, las cuales sin duda alguna han traído aparejado una verdadera “revolución” jurídica en muchos aspectos que no podemos ignorar.

En pocas palabras, la  perspectiva de género nos obliga a volver a analizar muchas cuestiones que se creíamos superadas,  lo cual conlleva una necesaria revisión de la forma de interpretación muchas de nuestras instituciones legales.

 A la fecha se han ido pronunciando numerosos precedentes – tanto a nivel internacional como nacional y provincial – sobre esta temática que resultaría sumamente  conveniente que sean de conocimiento de todos los operadores  jurídicos,  para así poder comprender  los cambios y  luego de ello,  aplicarlos con eficacia.

A manera de ejemplo podemos citar  los fallos que se han emitido en el ámbito provincial respecto de cuestiones tales como: a.-) la prescripción en caso de abuso sexual infantil – fallos “Ilarraz”, “Rios”, y “Marotte”;  b.-) la postura que considera imposible caracterizar los abusos sexuales reiterados como delito continuado – fallos  “Coronel”…;  c.-) sobre las características y alcances del dispositivo de Cámara Gesell, y los derecho del imputado a controlar tales actos – fallos “Fernández, N“, “Castillo”; c.-) los requisitos formales exigidos para poder ser considerados anticipos probatorios – fallos  “Berwart”, “ Luna/ Sanchez”; c.-) los cuestionamientos relacionados a los profesionales idóneos intervinientes y el valor probatorio de sus dictámenes – fallos  “Trupiano”;  d.-) la problemática referida al consentimiento – fallos “ Razetto”, “Paredes” e.-)  la retractación y la negativa a denunciar los hechos padecidos – fallos “Sánchez”;   “Escobar” , “ Zarza” – en contra -, “Miño”- a favor-; f.-) la oportunidad de producción de la prueba en el sistema acusatorio – fallos “ Luna/ Sanchez”,  “ Miño”; g.-)  el valor del “testimonio” único – fallos ” “Palma”,“ Neuman”;  h.-) la carga probatoria – fallos “Buzzatto”; i.-)  la preclusión  de los planteos – fallos   “Farias”  y  la obligación de resolverlos por parte del Juez de garantía – fallos ” Rodríguez Kemerer “, “Rivas”; f.-) la aplicación de la suspensión del juicio a prueba en casos de violencia de Genero – fallos “Dos Santos” – en contra-, “Robattino”, “ Gimenez J.”; Gimenez, M” – a favor; k.-) el principio de congruencia “ Núñez” – criterio amplio; “ ….” – criterio restringido; i.-) principio de insignificancia – fallo “Rossi”,  entre muchos otros temas más.

         Dicho esto, invitamos al lector a introducirnos de lleno en el abordaje de esta actual,  compleja y dinámica  problemática.-

 

A los fines de facilitar el estudio de la temática propuesta, hemos decidido para un mejor abordaje,  aunque en forma un tanto arbitraria, separar  el material jurisprudencial ,  teniendo en cuenta fundamentalmente la calificación legal asignada a los hecho, y la diversidad las cuestiones  analizadas.

  1. Delitos contra la libertad

  1. Amenazas

«AGUILAR, Brian Lautaro -Violación de Domicilio y Amenazas S/ RECURSO 

DE CASACION» 

-Estándares probatorios (V.G) –

-Valoración Antecedentes Penales

-Revocación P. Domiciliara (Confirmación Sentencia S/ firmeza).

Fallo completo

«ESCOBAR Sergio Sebastián – Tenencia de arma de guerra S/ RECURSO 

DE CASACIÓN» 

          -Retractación

-Valoración con el resto del material probatorio 

Fallo completo

«PALMA, Sergio Fabián – Amenazas- Lesiones Leves Agravadas- Abuso 

Sexual con acceso carnal, Sustracción, Retención y Ocultamiento de 

Persona Agravadas S/ RECURSO DE CASACION» 

-Concepto violencia de genero

-Diferencia con violencia familiar y/o domestica

-Abusos durante el matrimonio

-Testigo único

Fallo completo

Fallos relacionados (testigo Único)

         – Newery

– Tarango

 

 

  1. Coacciones

«GABAS, Alejandro Ricardo – Coacciones S/ RECURSO DE CASACIÓN» 

  • Candaulismo (sexo virtual)
  • Consentimiento
  • Principio de congruencia
  • Concepto de violencia de genero

Fallo completo

 

III. Delitos contra la vida 

 

Antes de la reforma

  1.  “ALVAREZ, Víctor J. – ZAPATA, Andrea S. s/Homic. Calif. S/ RECURSO DE CASACIÓN» Exptes. Nº 4413 y Nº 4414. Sala Penal de la ciudad de Concordia.

Fecha:

           Tribunal:

  • Fallo completo

2.-  ALVAREZ, Víctor J. – ZAPATA, Andrea S. s/Homic. Calif. S/ RECURSO DE  CASACIÓN» Exptes. Nº 4413 y Nº 4414, Año 2013 Jurisd.: Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia). Sala penal STJER

Fecha:

           Tribunal:

  • Fallo completo

«GOMEZ, LORENA SONIA VANINA S/ HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VINCULO».- 

  • Homicidio calificado por vínculo
  • Prueba pericial y psicológica
  • Circunstancias de atenuación extraordinarias de atenuación
  • Prisión domiciliaria (32 inc. f) de la ley 24.660)

«EGEL, Juan Julio – Homicidio simple en grado de tentativa en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil sin autorización legal S/ RECURSO DE CASACIÓN» 

Fecha : 18/08/2016

Tribunal : DAVITE – BADANO – PEROTTI

– Emoción violenta..

– Violencia de género.

            – Fallo completo

Fallos relacionados:  

(art. 34 inc 6° del Código Penal)

  • CSJN “Leiva, María Cecilia s/ homicidio simple”.

     Sent. 1 de noviembre de 2011

  • STJ San Luis “ Gomez, María Laura S7 Homicidio Simple” –Recurso de Casación”

 Sent. 28 de febrero 2011

             DOCTRINA:

1.- LEGITIMA DEFENSA EN CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO(

 por María Celeste Leonardi 1 y Ezequiel Scafati