HABEAS CORPUS

1 abril, 2019

PARANA, 30 de marzo de 2019.-

VISTO:
Estas actuaciones caratuladas: «SCHMIDT JUAN PABLO S/ HABEAS
CORPUS», traídas a despacho para resolver,
CONSIDERANDO:
1) A fs. 1 Juan Pablo Schmidt, interpone acción de Hábeas Corpus por
haber sido alojado en la Unidad penal Nº 1 de Paraná, cuando él había
acordado internarse en el centro de tratamiento por su adicción a las
drogas «Aprender a vivir» de la Ciudad de Concepción del Uruguay,
agregando que en el pabellón Nº 16 donde se encuentra alojado, convive
con 56 internos, que duerme en el piso y que no le estan dando la
medicación que recibía en «Aprender a Vivir».-
2) A fojas 8/10, mediante correo electrónico el Juzgado de Ejecución
de Penas y Medidas de Seguridad de esta Ciudad, remite el acta de
Audiencia de Conocimiento, en la cual la Sra. Jueza de Ejecución
resolvió el alojamiento provisorio del accionante, merituando lo
informado por el médico Psiquiatra, destacando lo que dictaminó el
profesional de la psiquiatría: «…el interno se presenta lúcido, poco
colaborador, con discurso acomodado y superficial, intentando
victimizarse mencionando que tuvo varios ingresos policiales; Se
muestra al examen con nula autocrítica, poca capacidad de reflexión,
no expresando proyectos a futuro, además se observa dificultad para
realizar autocrítica, carencia de conciencia de enfermedad, debiendo
comenzar psicoterapia para poder modular y morigerar su ansiedad e
impulsividad…el interno SCHMIDT JUAN PABLO presenta un trastorno
ANTISOCIAL de la personalidad  debiendo ser incluído en talleres
educativos,  psicológicos, y los controles médicos correspondientes si
S.S así lo considera ya que presenta mucha vulnerabilidad
psicopatológica…». A su vez, tuvo en cuenta que la Unidad Penal Nº4
le elevó un escrito con membrete del Centro Rehabilitación en
Adicciones «Aprender a Vivir» -sin firma ni sello-, mediante el cual
se informó que se trata de una persona que no tiene conciencia de
enfermedad y que trabaja mínimamente en los grupos y talleres que allí
se dictan, sin mayores detalles. En base a ello, y  conforme la
condena aplicada al interno de cuatro años de prisión,  le resulta
inviable su internación en el comienzo de la condena en un centro de
rehabilitación, máxime cuando no se conoce la modalidad terapéutica,
profesionales que atienden al interno ni otro dato que pudiere servir
para considerar la pertinencia de mantener la internación del
condenado en dicho Centro de Rehabilitación. A su vez, consideró que
en la Unidad Penal Nº1 de esta ciudad se cuentan con los dispositivos
de atención a la patología que presenta el interno.-
3) A fs. 11/30 la Institución «Aprender a vivir», remite el informe
solicitado, indicando -a fs. 11/12- lo que aquí se interesó,  esto es
que Juan Pablo ha sido bien recibido por sus compañeros, que recibe
visitas de sus familiares, se lo atiende una vez por semana en forma
individual, que ha superado sus miedos iniciales, en general presenta
buena predisposición, que escucha atentamente en los grupos a los
operadores. Se detallan las actividades que se desarrollan en el
Centro, las propuestas a desarrollar con el joven Schmidt, y se
indican los medicamentos que se le brindan temporariamente para
trabajar su abstinencia y trastornos de la ansiedad.-
4) A fs. 31 el Equipo Profesional del Servicio Penitenciario,
contestó el informe requerido señalando: «El interno ingresa a esta
unidad penal en el día de ayer, proveniente de una comunidad
terapéutica de Concepción del Uruguay llamada ?Aprender a Vivir?. En
el día de hoy fue convocado nuevamente a una entrevista de evaluación
psicológica y psiquiátrica para recabar datos específicamente acerca
de su situación actual respecto a su relación con las sustancias.
Durante el encuentro afirma que actualmente no consume sustancias
desde hace aproximadamente 45 días, pero que presenta deseos intensos
de consumir. Relata que en dicha comunidad terapéutica recibía
medicación pero no recuerda cual. Se establecerá comunicación con
dicha institución para evaluar el esquema psicofarmacológico que
sostenía allí. Basado en su relato, luego del examen clínico al día de
la fecha no presenta episodios de consumo recientes. Se encuentra con
insomnio según relata, angustiado por su situación actual por lo cual
se lo contiene verbalmente, con sus funciones superiores de atención,
percepción y memoria conservadas, con un juicio de realidad
conservado, orientado en tiempo y espacio. Sin ideaciones auto o
heteroliticas al día de la fecha. Se informará oportunamente acerca de
su evolución. Se propone a modo de prevención realizar un seguimiento
psicoterapéutico y psiquiátrico individual dentro de la unidad penal
por el lapso que se encuentre detenido, a lo cual accede.».-
5) A su vez, el Sr. Jefe de la División Tratamiento
de la Unidad Penal Nº 1 Valentín Gomez Polito, informa que Juan Pablo
Schmidt ha sido alojado en el Pabellón Nº 16 en el que conviven 108
internos; y
CONSIDERANDO:
Que entrando en la consideración del caso traído al conocimiento
de esta magistratura, desde ya adelanto que este procedimiento  habrá
de tener favorable acogida.
Vale apuntar que  las situaciones  de procedencia de
este remedio excepcional del habeas corpus, se encuentran
taxativamente detalladas en el artículo 32 de la ley 8.369, siendo
estas   cuando se denuncie»… un acto, hecho u omisión de autoridad
pública o de un particular que implique: a) Privación, restricción o
amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de
autoridad competente o por quien no tenga competencia para arrestar;
b) Agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la
privación de la libertad, sin perjuicio de las facultades propias del
juez del proceso, si lo hubiera; c) Cuando el magistrado de otra
jurisdicción que solicitó la captura de una persona no condenada, no
la confirma o no envía la comisión en su búsqueda por vía idónea
dentro del plazo de doce (12) días corridos de haber sido remitida la
comunicación del arresto …»
Asi pues,  de lo actuado surge que efectivamente  la
Sra. Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta
Ciudad, Dra. Cecilia Bertora, adoptó la decisión de disponer el egreso
del condenado Juan Pablo Schmidt del Centro de Rehabilitación en
Adicciones «Aprender a Vivir» de la Ciudad de Concepción del Uruguay y
su alojamiento en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná; y que tal medida sin
duda significa un agravamiento ilegitimo de las condiciones en las que
el nombrado cumple su condena privativa de la libertad, acorde a lo
dispuesto por el inciso b) del referido artículo 32 de la Ley de
Procedimientos Constitucionales;  lo cual debe ser inmediatamente
corregido.
En efecto, Juan Pablo Schmidt se hallaba internado
en el referido Centro en cumplimiento de la condena a cuatro años de
prisión impuesta por el Suscripto por  Sentencia de fecha 14 de
febrero del corriente año, en  la causa  Legajo de  OGA Nº 10950,
caratulado: «Schmidt Juan Pablo s/ Lesiones» , por la comisión de los
delitos de Lesiones Leves en Riña en concurso real con Tenencia de
Estupefacientes con fines de Comercialización, fruto del acuerdo de
juicio abreviado alcanzado por Fiscalía y Defensa Oficial y que
contempló expresamente la aludida modalidad de ejecución, por las
razones que expusieran al proponerla y que fuera receptada por el
suscripto dando los fundamentos pertinentes; remitiéndole en ello
«brevitatis causae»a la sentencia dictada y cuya copia certificada
obra en el presente legajo.
Que el alojamiento de Juan Pablo Schmidt en »
Aprender a Vivir» se estaba desarrollando entiendo de manera normal,
con las dificultades propias de toda persona que arrastra problemas
con el consumo de sustancias tóxicas, pero respetando el joven las
normas de la institución, siendo abordado y medicado por
especialistas,  respondiendo a un plan de trabajo, de todo lo cual dá
suficiente cuenta el informe que luce en autos suscripto por el Dr.
Celso Anamaria, Director Médico, especialista en psiquiatría; por la
Licenciada en Psicología Andrea Dorado, por el Director General,
Giordano E. Martin y por el Director Terapeútico Brunt Facundo., todos
de dicho Centro.
Ahora bien, la Dra. Cecilia Bertora a mi juicio de
forma ilegitima, indebida, injustificada, deja de lado ese abordaje
específico en una institución especifica para el tratamiento de
adicciones del joven Schmidt, a la sazón de régimen cerrado, y lo
troca por su internación en la Unidad Penal local, en un Pabellón que
contiene ciento ocho (108) internos y que por ende ciertamente no
escapa a la  realidad de superpoblación de todos los institutos
penitenciarios de la Provincia de Entre Rios; con todas las
consecuencias negativas que ello implica para los recipendarios del
sistema , sin desmerecer los esfuerzos que diariamente lleva a cabo el
personal de las mismas, en lo particular que nos ocupa aquí, los
integrantes del equipo técnico interdisciplinario: psiquiatra y
psicólogo.
Que la Resolución de la Sra. Jueza de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad de esta Ciudad ha desnaturalizado sin
justificación válida (y en perjuicio del condenado) en el punto que
nos ocupa aquí – la modalidad de cumplimiento de la pena-, la decisión
del suscripto adoptada al homologar el juicio abreviado, y que
respondió -insisto- a la voluntad expresa de quien monopoliza el
ejercicio de la acción penal pública, juntamente con la Defensa Oficial.
Por todo lo expuesto, en conclusión como adelanté, corresponde
de conformidad a lo dispuesto en el art. 42 y cc. de la Ley Nº 8369,
hacer lugar a la acción de habeas corpus correctivo interpuesta y en
consecuencia;
RESUELVO:
I.- HACER LUGAR a la acción de habeas corpus correctivo interpuesta
por el interno condenado Juan Pablo Schmidt, y en consecuencia,
ordenar a las autoridades de la Unidad Penal Nº 1 de esta ciudad, que
dispongan su inmediato traslado al Centro de Rehabilitación en
Adicciones «Aprender a Vivir» de la Ciudad de Concepción del Uruguay,
donde deberá continuar alojado en cumplimiento de la Sentencia dictada
por el suscripto en fecha 14 de febrero de 2019, en  la causa  Legajo
de  OGA Nº 10950,  caratulado: «Schmidt Juan Pablo s/ Lesiones» .-
II.- HACER SABER lo resuelto a la Señora Jueza de Ejecución de Penas
y Medidas de Seguridad de la Ciudad de Paraná Dra. Cecilia Bertora y a
los responsables del Centro de Rehabilitación en Adicciones «Aprender
a Vivir» de la Ciudad de Concepción del Uruguay,  a sus efectos.-
III.- LIBRAR los despachos pertinentes.-
IV.  PROTOCOLICESE, NOTIFIQUESE, y oportunamente ARCHÍVESE.-    FDO:
RICARDO BONAZZOLA -JUEZ DE GARANTÍAS Nº 3  – ANTE MI: LEANDRO L.
FERMIN BILBAO -SECRETARIO.-     ES COPIA FIEL DOY FE.-