ANÉCDOTAS
¿Quiénes fueron los violentos Mohocks?
Durante la segunda mitad del siglo XVII –mientras la Europa continental aún temblaba por el avance de los turcos del Imperio Otómano– Inglaterra restauró la monarquía de Carlos II, poniendo fin al breve régimen republicano de Cromwell; pero no logró la plena estabilidad constitucional hasta que Jacobo II, su sucesor, huyó a Francia y su hija, María II, accedió al trono con su esposo, el príncipe holandés Guillermo III de Orange-Nassau. A partir de ese momento, se instauró una monarquía parlamentaria y el país alcanzó una gran prosperidad económica que le llevaría a convertirse en la primera potencia mundial de su tiempo.
En ese contexto histórico de la llamada Restauración, un grupo de jóvenes londinenses tomó como referencia a los fieros indios Mohawks que habitaban al Este de la región de los Grandes Lagos entre Canadá y Estados Unidos, para agredir sexualmente a mujeres y desfigurar la cara de los hombres (generalmente, cortándoles la nariz y haciéndoles rodar después por las aceras para que se desangraran); atacando en grupo, de noche y de manera indiscriminada, en aquel Londres de comienzos del XVIII. Fueron la banda de los Mohocks.
Hoy en día, se cree que esta violenta pandilla callejera fue, en un primer momento, una invención del poeta John Gay que, en 1712, publicó su primera obra (la breve, irónica, satírica y poco conocida The Mohocks; en la que los delincuentes proclaman, en la escena III: nuestra voluntad es la Ley) pero, lamentablemente, unos aristócratas ociosos parece que decidieron convertirla en realidad. Otros célebres escritores –como Jonathan Swift (autor de Los viajes de Gulliver) y Daniel Defoe (el novelista de Robinson Crusoe)– se hicieron eco de sus ataques en Diario para Stella y Moll Flanders, respectivamente.
Aunque se detuvo a algunos miembros de esta violenta banda, las crónicas de la época cuentan que ninguno llegó a ser juzgado gracias a la notable influencia y el poder de sus familias. Tampoco fueron los únicos; en aquel tiempo, diversas “gangs” aterrorizaron Londres, como los Muns, los Nickers o los Hawkubites. Para combatirlas, Scotland Yard –como tuvimos ocasión de ver en otro in albis– no se llegó a crear hasta 1829.
Maquiavelo y la razón de Estado
Durante el Renacimiento italiano, el florentino Niccolò di Bernardo dei Machiavelli –más conocido por su nombre castellanizado: Nicolás Maquiavelo (1469-1527)– fue un personaje de fama tan singular y oscura que incluso, hoy en día, aún decimos que alguien astuto y pérfido es maquiavélico. Al parecer, él fue quien utilizó, por primera vez, el concepto jurídico-político de Estado, tal y como ahora lo entendemos, en su tratado El Príncipe (de 1513) al afirmar que todos los Estados, todas las dominaciones que han ejercido y ejercen soberanía sobre los hombres, han sido y son repúblicas o principados.
En aquella Europa que despertaba de la Edad Media dispuesta a descubrir medio mundo, el Estado surgió como un elemento nuevo en contraposición con los viejos reinos medievales donde la autoridad de los monarcas se superponía –y, la mayor parte de las veces, se enfrentaba– a una multitud de leyes, fueros, costumbres y jurisdicciones (real, feudal, nobiliaria, eclesiástica…) en detrimento de un verdadero Estado que tuviera un poder preeminente sobre cualquier otra razón.
Su obra El Príncipe fue el punto de partida para que otros autores empezaran a plantearse la llamada razón de Estado: por un lado, en 1589, el piamontés Giovanni Botero (1544-1617) reflexionó sobre los cambios que suponía el paso de una economía feudal a otra mercantil y cómo afectaba este cambio a la transformación de las pequeñas repúblicas y principados italianos (su administración de justicia, el gobierno municipal, los impuestos, el ejército, etc.) pero manteniendo una postura contraria a Maquiavelo, Botero defendía la recuperación de los valores éticos y religiosos para lograr el buen gobierno; y, por otro lado, el francés Jean Bodin [españolizado como Juan Bodino (¿1529?-1596)] también abogó por un Estado fuerte y absoluto, aunque –en función de quien tuviera el poder– se podían adoptar las siguientes formas de gobierno: monarquía (si la soberanía residía en un solo príncipe), aristocracia (si en ella participaba una parte del pueblo) y democracia (si participaba la mayor parte del pueblo). En su opinión, era el monarca quien debía gobernar, impartiendo justicia mediante sus propias leyes; no tendría ningún superior por encima de él, sería el titular de la soberanía (de ahí que a los reyes aún se les llame soberanos) y sólo estaría sometido a las leyes fundamentales que no podría infringir. Con este planteamiento, no es extraño que la monarquía francesa alcanzara su mayor apogeo con Luis XIV y aquella frase que se le atribuye al rey sol: El Estado soy yo.
Lógicamente, antes de que Maquiavelo, Botero o Bodino formulasen estas propuestas, los Estados ya existían sólo que no se les llamaba así ni nadie se había planteado este debate: las primeras ciudades-estado de Mesopotamia en torno a los ríos Tigris y Éufrates, las polis griegas y sus colonias por el Mediterráneo (Platón ya hablaba de las ciudades como la morada común de los hombres), el antiguo Egipto, el imperio azteca o la China de la dinastía Qin ya se estructuraban, en gran medida, de acuerdo con los tres elementos típicos de un Estado: 1) El pueblo (la población) como elemento humano; 2) El territorio, como elemento geográfico; y 3) El poder: como autoridad que se ejerce sobre el pueblo en aquel territorio; con el tiempo, este concepto enlazó con la idea de la soberanía que reside en el pueblo y que se ejerce por medio de sus órganos representativos.
PD: En América, en cambio, desde la VII Conferencia Internacional Americana (Montevideo, 1933) se habla de cuatro elementos: I. Población permanente. II. Territorio determinado. III. Gobierno. IV. Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados.
El Toro de Falaris
Para el filósofo griego Aristóteles (s. IV a.C.) la monarquía, la aristocracia y la democracia eran las tres formas de Gobierno puras que buscaban el bien común en función de si quien ejercía el poder era una única persona, unos pocos o todo el pueblo; a su vez, esta clasificación aristotélica se podía corromper, respectivamente, en tiranía, oligarquía y demagogia, cuando degeneraban y ya no perseguían el bienestar de la sociedad. En ese contexto histórico, pero casi dos siglos más tarde, debemos situar a uno de esos personajes que se mueven en el limbo de leyenda que separa la fantasía de la realidad: el rey Falaris, el tirano que gobernó la ciudad griega de Ákragas (actual Agrigento, en la isla italiana de Sicilia) durante la primera mitad del siglo VI a.C.
Los cronistas de su época nos han brindado una imagen tan distorsionada de él que oscila entre quienes lo consideraron un buen gobernante preocupado por modernizar Ákragas y quienes se quejaban de su excesiva severidad acusándolo de practicar el canibalismo. De un modo u otro, si su fama ha logrado trascender a su tiempo para llegar hasta el nuestro es por culpa de la escultura en bronce de un gran toro –al parecer, obra de Perillo de Atenas– donde el tirano encerraba a los condenados a muerte como si se tratara de un horno: encendía una hoguera bajo la estatua del animal para “cocinar” a la víctima mientras ésta ardía viva en su interior y sus gritos se dejaban oír por la boca-chimenea del astado; de esta forma, el Toro de Falaris se convirtió en uno de los instrumentos de tortura más crueles de la Historia donde acabaron pereciendo ajusticiados tanto el escultor que creó el animal como el propio tirano.
Bond… Thomas Bond (autor del primer perfil criminal)
Con 47 años, este médico londinense se convirtió en el primer perfilador criminal de la Historia y lo hizo entrando por la puerta grande al analizar, nada más y nada menos, que a Jack el Destripador; así que, como diría el asesino de Whitechapel, vayamos por partes. El Dr. Bond nació en Somerset en 1841, estudió medicina en Southampton y Londres antes de servir al ejército británico en el frente de la guerra con Prusia. De regreso a la capital del Támesis, fue nombrado cirujano de la Policía Metropolitana en Wéstminster y se encargó de algunos de los casos más famosos de su época, como el del camarero francés De Tourville que, en 1875, fue acusado de cometer diversos crímenes para introducirse en la Alta Sociedad; el médico demostró que la suegra del detenido no murió fortuitamente al mirar los cañones de una escopeta y accionar el gatillo por accidente sino que falleció como consecuencia de un disparo que recibió por la espalda.
Trece años más tarde, el célebre Jack comenzó a matar mujeres. El 25 de octubre de 1888, uno de los responsables de aquella investigación, sir Robert Anderson (1841-1918), escribió al médico pidiéndole que examinara post-mortem uno de los cuerpos de las víctimas para analizar los posibles conocimientos quirúrgicos del hábil asesino. El 10 de noviembre de aquel mismo año, el Dr. Bond le respondió explicándole que, en su opinión: (…) No dudo que los cinco asesinatos fueron cometidos por la misma mano. En los primeros cuatro las gargantas parecieran haber sido cortadas de izquierda a derecha, mientras que en el último caso, debido a la considerable mutilación, es imposible señalar en qué dirección se hizo la cortada, aunque se hallaron rastros de la sangre arterial sobre la pared en forma de salpicaduras, muy cerca de donde la cabeza de la mujer debió haber estado. Todas las circunstancias en torno a los asesinatos me llevan a deducir que las mujeres fueron asesinadas cuando se encontraban recostadas y, en todos los casos, la garganta fue cortada en primer lugar. El asesino, en su apariencia externa, es muy probable que sea de aspecto inofensivo. Un hombre de mediana edad, bien arreglado y de aire respetable. Puede tener el hábito de llevar capa o abrigo porque si no, la sangre de sus manos y ropas hubiera llamado la atención a los viandantes.
En 1901, aquejado de fuertes dolores, el Dr. Bond se suicidó arrojándose a la calle desde la ventana de su casa en Wéstminster, en un tercer piso. El mito de Jack el Destripador no sólo le sobrevivió sino que, hoy en día, continúa tan vivo como en 1888; aunque los historiadores aún no se han puesto de acuerdo acerca de cuántas mujeres murieron a manos el Destripador. pero la mayoría coincide en que las cinco prostitutas asesinadas entre el 31 de agosto y el 8 de septiembre de 1888 dentro de un radio de poco menos de un kilómetro en el suburbio de Whitechapel fueron víctimas de ese asesino [WAGNER, E. J. La ciencia de Sherlock Holmes. Barcelona: Planeta, 2010, p. 122].
El affaire du foulard (el asunto del velo)
Fue uno de los grandes titulares del mismo año en que Francia celebraba el bicentenario de su Revolución. En octubre de 1989, el director del instituto Gabriel-Havez, de Creil (una población del extrarradio al norte de París), llamó la atención a tres alumnas de origen magrebí –Fátima y Leïla, marroquíes, y Samira, tunecina– para que se quitaran los pañuelos de la cabeza o se les expulsaría de aquel centro de enseñanza secundaria. Los padres de las menores y la dirección del instituto llegaron a un acuerdo y las niñas pudieron regresar a clase quitándose el pañuelo mientras se encontraran dentro de las aulas, pero esta solución provisional fracasó antes de que pasara una semana, cuando intervinieron los responsables de varias asociaciones musulmanas, y el debate saltó a la opinión pública y a la clase política con una inusitada agresividad, al confrontar el libre ejercicio de las creencias religiosas con el enraizado principio francés de la laicidad, base fundamental de este país tras la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, y la Ley de Separación entre la Iglesia y el Estado, de 1905.
La controversia llegó al Consejo de Estado y, cinco años después, dio lugar a la Ley 2004-228, de 15 de marzo, sobre uso de signos y manifestaciones de pertenencia religiosa en escuelas, colegios y liceos públicos . En aplicación del principio de laicidad, se introdujo un nuevo Art. L141-5-1 en el Código de Educación estableciendo que En las escuelas, colegios y liceos públicos, el uso de signos o uniformes por los cuales los alumnos manifiesten ostensiblemente una pertenencia religiosa está prohibido. Los reglamentos internos advertirán que la aplicación de un procedimiento disciplinario irá precedido por un diálogo con el estudiante. Dos meses más tarde, el Ministerio de Educación tuvo que dictar una Circular –de 18 de mayo de 2004– para precisar tanto su contenido, conjugando los principios de laicidad, neutralidad, no discriminación por motivos religiosos y tolerancia, como su aplicación tan sólo en los centros públicos, no en los privados. Asimismo, la norma ministerial permitió a los alumnos –excluyendo a los profesores– llevar signos religiosos siempre que éstos fuesen discretos –es decir, que no fueran ostentosos, señal que se identificaba con el proselitismo– y detalló cómo debía llevarse a cabo el diálogo con el alumno, antes de aplicar cualquier tipo de medida disciplinar.
En 2007, el Consejo de Estado francés tuvo que resolver los primeros casos que llegaron a su instancia y aplicar la nueva normativa para admitir que algunos colegios públicos hubiesen expulsado a una alumna musulmana de Tholy que utilizó una bandana como sustituto del hiyab y a tres alumnos sij por llevar puestos sus tradicionales turbantes. Hoy en día, el debate sobre el pañuelo islámico continúa abierto entre quienes lo consideran como un acto de provocación, un enaltecimiento de actitudes fundamentalistas, una ostentación proselitista, una cárcel de tela para oprimir al género femenino… o un símbolo religioso con el que esas mujeres muestran a los demás, abiertamente, su condición de musulmanas. Así de sencillo y así de complejo, a la vez
La carita sonriente de este joven paquistaní se ha convertido en un verdadero icono de las campañas que demandan acabar con la esclavitud infantil y potenciar la justicia como base de las relaciones internacionales entre los países del Norte y el Sur del planeta; sin embargo, más allá de esta simbólica imagen, se esconde un crimen aún sin resolver que conmocionó al mundo el 16 de abril de 1995, cuando Iqbal, con apenas 12 años, fue asesinado de un disparo mientras montaba en bici en Muridke, su aldea natal, cerca de Lahore (Pakistán). Según Naciones Unidas, aquella muerte no fue en vano porque inspiró a muchas otras personas que han tratado de cambiar las cosas desde entonces, defendiendo a los 250.000.000 de niños que se calcula que son empleados como esclavos en todo el mundo: uno de cada seis menores comprendidos entre los 5 y los 17 años.
La historia de Iqbal Masih (1983-1995) se relata en numerosas páginas de internet. Según la Procuraduría General de la República de Venezuela: Este niño alzó la voz contra la explotación de los más débiles en 1992, hastiado de una vida a la cual fue sometido sin consideración alguna por su condición de ser humano. Tenía cuatro años cuando su padre, a cambio de un préstamo para pagar la boda de su hijo mayor, decidió entregar al pequeño Iqbal al propietario de una fábrica de alfombras. Desde entonces el pequeño hubo de trabajar 12 horas diarias para saldar la deuda familiar. Sin embargo, con el paso del tiempo, la deuda no sólo no disminuía, sino que aumentaba con los intereses y con los nuevos préstamos que pedía su padre. En 1992, cinco años después de que comenzara su particular infierno, Iqbal conoció a Ehsan Khan, un activista que luchaba por acabar con las condiciones de esclavitud en el trabajo. Siguiendo su ejemplo, el ya no tan pequeño paquistaní comenzó a denunciar las deplorables condiciones laborales en las que otros muchos niños como él trabajaban en los telares de alfombras, convirtiéndose en un héroe para ellos. Este activismo se convirtió de inmediato en una molestia para aquellos empresarios que se lucraban con el trabajo infantil.
Amnistía Internacional, por su parte, nos aporta nuevos elementos: Era un hecho habitual: los hijos menores eran entregados a cambio de préstamos, para casar a los mayores. Para la madre de Iqbal, una campesina pobre, conseguir el dinero para la boda de Aslam era una obligación: reunir una suma apreciable para permitir que su hijo Aslam se pudiera construir una casa o adquirir tierras antes de casarse. En aquellas circunstancias, Iqbal y Patras, el otro hermano menor de Aslam, debían mostrase solidarios con su hermano mayor. En estos casos, los patronos de las fábricas recuperaban el dinero prestado descontando una parte del salario mensual acordado con sus obreros esclavos, o con su familia en el caso de menores, lo que forzaba a los trabajadores a permanecer a su servicio hasta la restitución total de la deuda. Pero a los patronos les alegraba ver a los trabajadores o a las familias de los menores pedir nuevas cantidades antes de que el miserable salario hubiera redimido la deuda anterior, ya que de esta forma la deuda no se amortizaba nunca. Al contrario, crecía, y el patrón se podía seguir beneficiando de aquel trabajo en condiciones de esclavitud.
En 1992, cuando el niño logró escapar de su cautiverio en la fábrica de alfombras donde trabajaba, con 10 años y el apoyo de la ONG Bandhua Mukti Morcha, que defiende los derechos de los trabajadores, logró denunciar a su patrón y que la justicia paquistaní clausurase la empresa textil, liberando al resto de sus compañeros. Desde ese momento, Iqbal se empezó a hacer popular, y numerosas asociaciones humanitarias comenzaron a prestar oídos a una situación que contravenía los derechos infantiles y que el Gobierno de Pakistán había preferido ignorar hasta la fecha a pesar de los acuerdos internacionales suscritos.
Lamentablemente, unos mercenarios -presuntamente contratados por los empresarios textiles- acabaron con su vida. De forma gráfica, puedes conocer la historia del niño tejedor de alfombras en este cómic
La justicia de los Shalish de Bangladés
Imaginemos que una joven bengalí de 15 años, de origen hindú, casada y con un bebé de 18 meses, tiene que recurrir a vender las joyas que formaban parte del ajuar de su boda –por apenas 10.000 takas, algo más de 100 euros– con el fin de conseguir dinero para alimentar a su hijo ante el completo desinterés de su marido que, al descubrirla, no solo le exige una parte de aquella cantidad para montar un negocio sino que maltrata a su suegra y termina acusando de infidelidad a su propia esposa, en público, poniendo en duda que él sea el verdadero padre de aquel niño. En lugar de presentar una denuncia ante los juzgados de Dacca, la capital de Bangladés, la víctima decidió resolver el conflicto familiar acudiendo a una institución de justicia restaurativa típica del mundo rural de ese país asiático: el denominado Shalish –término que, etimológicamente, procede de la palabra “árbitro” en árabe [/al kadí/]– de donde derivó que se llame Shalishkar a su facilitador.
En cada poblado, los bengalíes eligen a un hombre que se haya ganado el respeto de toda la comunidad para que resuelva estas controversias, de acuerdo con las leyes y las costumbres locales y en función de las circunstancias de cada caso, de un modo más rápido, justo, económico, imparcial y aceptable que si acudieran a los tribunales de justicia.
El Shalishkar reúne a las dos partes enfrentadas, con sus familiares, amigos y cualquier miembro de la comunidad que desee participar, para que diriman el problema en algún lugar público, expresando sus puntos de vista, opiniones y sentimientos. En el ejemplo anterior, los participantes acabaron reconociendo que la raíz del asunto era la adicción del marido a las drogas; se les recomendó retomar la vida conyugal y, en concreto, al esposo se le aconsejó que aceptara la responsabilidad que conllevaba la paternidad, admitiendo que él era el padre del niño; que no infligiera ningún maltrato físico o psíquico a su esposa o a su suegra y que tampoco les reclamara nada de dinero.
Aunque los sujetos siempre pueden negarse a acatar la decisión final y recurrir a un arreglo judicial, los contendientes suelen aceptarla porque moral y socialmente se van a sentir obligados, dada la repercusión que la opinión de ese experto ejerce en su entorno. Esta situación es, probablemente, el aspecto más criticado de este sistema: que el temor a las consecuencias obligue, en cierto modo, a aceptar determinadas soluciones a sabiendas de que son injustas; en especial, en contra de los más desfavorecidos o de las mujeres, por tratarse de un sistema patriarcal, o que la decisión ayude a cimentar alianzas entre los líderes más poderosos de cada localidad.
Como contrapartida, en 1976, el gobierno bengalí creó los Village Courts [Tribunales populares] con el objetivo de mejorar el acceso gratuito a la justicia mediante órganos judiciales cuyas decisiones deben fundamentarse en la normativa vigente en el ordenamiento jurídico y tienen carácter vinculante. En opinión del abogado Zahidul Islam Biswas, su aplicación ha sido muy pobre e insatisfactoria por el desinterés gubernamental a la hora de sacar partido a todo su potencial; de ahí el éxito de los Shalish.
La escultura del revólver anudado [Knotted gun]
En el número 1 de la calle 72, en la parte oeste del neoyorquino Central Park, se halla enclavado el Edificio Dakota. Este majestuoso inmueble de apartamentos –como recuerda el investigador y productor radiofónico José María Ibáñez [1]– fue construido entre el 25 de octubre de 1880 y el 27 de octubre de 1884 por el arquitecto Henry S. Clark, propietario de las máquinas de coser Singer. Hasta 1980, el Dakota era famoso por haber albergado a grandes artistas del mundo del espectáculo –el director de orquesta Leonard Bernstein; la cantante Roberta Flack; el bailarín Rodolf Nureyev; los actores José Ferrer y Steve Guttenberg; las actrices Judy Garland y Lauren Bacall o el actor de películas de terror Boris Karloff– y porque sirvió de plató para el rodaje de la película La semilla del diablo [Rosemary´s baby], que Roman Polanski dirigió en 1967. Pero, el ocho de diciembre de 1980, el Edificio Dakota volvió a convertirse en protagonista silencioso de la historia. Desde hacía dos años (1978), el ex componente de los Beatles, John Lennon y su esposa Yoko Ono, compartían un apartamento en el inmueble. Aquel día, a las once menos cuarto de la noche, John y Yoko regresaban a su apartamento después de haber pasado toda la jornada en los estudios de grabación. A la entrada del edificio, un joven de veinticinco años les esperaba con una pistola de 38 milímetros y un ejemplar de «El Guardián entre el centeno» de J. D. Salinger. El joven disparó seis balazos contra el cuerpo de John Lennon: cinco de ellos se incrustaron en su pecho. Aquella misma mañana, a la salida del Edificio Dakota, el ex Beatle había firmado un autógrafo al que más tarde se convertiría en su asesino: Mark David Chapman.
Tras el asesinato del componente de los Beatles, su viuda le pidió a un amigo de la pareja, Carl Fredrik Reuterswärd, un afamado pintor y escultor sueco, que creara una obra para rendir homenaje al autor de Imagine, representando su visión de un mundo pacífico en donde triunfara la no violencia. El resultado fue un verdadero icono del arte del siglo XX: un revólver –en concreto, un Colt Phyton 357 Magnum– apoyado sobre su culata y con un emblemático nudo en el cañón.
En un primer momento, la escultura de bronce se ubicó en el Strawberry Fields Memorial de Central Park, en Nueva York, frente al Edificio Dakota, porque este jardín era uno de los rincones favoritos del compositor y estaba situado frente al lugar en el que fue tiroteado pero, en 1988, se trasladó frente a la sede central de las Naciones Unidas. Al inaugurar su actual emplazamiento, Kofi Annan, que por aquel entonces era Secretario general de la ONU, afirmó que: La escultura “No violencia” no sólo ha proporcionado a las Naciones Unidas una laureada obra de arte sino que ha enriquecido la conciencia de la humanidad con un poderoso símbolo que encapsula en unas cuantas y sencillas curvas la oración más grande del hombre, aquella que no pide la victoria sino la paz [The sculpture Non-Violence has not only endowed the United Nations with a cherished work of art; it has enriched the consciousness of humanity with a powerful symbol that encapsulates, in a few simple curves, the greatest prayer of man; that which asks not for victory, but for peace].
Desde entonces, más de treinta réplicas se reparten por todo el mundo –en Malmö, Lausana, Pekín, Londres o Ciudad del Cabo…– como símbolo de la no violencia que también representa la imagen corporativa de la Fundación que Yoko Ono creó, en 1993, a raíz de aquel asesinato: Non-Violence Project Foundation (NVP), que trata de inspirar a la juventud de todo el planeta bajo el lema: la violencia acaba cuando la educación empieza [Violence ends when education begins] para que resuelvan sus conflictos por medios pacíficos.
PD Cita: IBÁÑEZ, J. M. Enigmas y misterios. 13 lugares malditos. Madrid: Es Ediciones, 2009, pp. 19 a 24. Este autor edita un interesante blog titulado La realidad oculta.
La Ley Hobbit que cambió la normativa laboral
Gracias a la última versión de King Kong (Peter Jackson, 2005), al taquillazo de Avatar (James Cameron, 2009) y al éxito internacional de la trilogía de El Señor de los Anillos (Peter Jackson, 2001-2003) el mundo descubrió los impresionantes paisajes de Nueva Zelanda como marco incomparable para ubicar un plató de cine en nuestras antípodas. Aquella promoción debió de ser tan impagable que, el 29 de octubre de 2010, el Gobierno de Wéllington aprobó con cierta urgencia modificar su normativa laboral (la Employment Relations Act 2000) introduciendo una breve enmienda [la Employment Relations (Film Production Work) Amendment Bill 2010] para asegurarse de que la productora Warner Bros volvía a elegir este país austral como escenario para rodar El Hobbit. Un viaje inesperado (de nuevo, obra del neozelandés Peter Jackson, 2012), la precuela de aquella historia sobre Bilbo Bolsón, el primer hobbit que fue famoso en el mundo entero, según su autor, el escritor J.R.R. Tolkien. De modo que, para la prensa, era lógico que aquella iniciativa del Ministerio de Trabajo se conociera, coloquialmente, como la Ley Hobbit (Hobbit Law).
El problema legal tuvo su origen unos años antes, durante el rodaje de El Señor de los Anillos, cuando James Bryson, que fabricaba las miniaturas de la película, fue despedido de la empresa Three Foot Six Limited que había sido contratada por la productora para encargarse de los efectos especiales. El quid de la controversia Bryson versus Three Foot Six Limited consistió en establecer, precisamente, si el demandante debía ser considerado “trabajador” o “contratista” y, el 16 de junio de 2005, el Tribunal Supremo neozelandés dio la razón a la empresa pero reconociendo que aquella regulación daba lugar a distintas interpretaciones a la hora de determinar la naturaleza de la relación contractual.
Con el cambio que se introdujo en 2010, se modificó la sección 6ª de su Estatuto de los Trabajadores con el objetivo de añadir una excepción a la definición de trabajador para que este concepto excluyera a cualquier empleado que fuese contratado por la industria cinematográfica o de los videojuegos (no así por la televisión), siempre que ambas partes no hubiesen acordado lo contrario; en concreto, se exceptuaron: 1) Las personas ocupadas en la producción cinematográfica tales como actores, locutores, dobles, especialistas, extras, cantantes, músicos, bailarines o artistas; y 2) Las personas que se ocupen de realizar otras funciones.
La aprobación de esta polémica enmienda vino acompañada de otras medidas –como el establecimiento de incentivos fiscales y una rebaja en la tributación de la productora– con los que Nueva Zelanda trata de convertirse en el epicentro de la Tierra Media.
La justicia tribal de los indios navajo
Los EE.UU. cuentan con una gran tradición a la hora de recurrir a la justicia restaurativa –en especial, a la negociación, la mediación y la conciliación– como método alternativo a la justicia retributiva –impartida por juzgados y tribunales– para tratar de resolver un conflicto. Ya tuvimos ocasión de referirnos a la pionera práctica que puso en marcha la Congregación de Dedham el 15 de agosto de 1636 pero, incluso antes de que los colonizadores europeos llegasen al Nuevo Mundo, los pueblos nativos amerindios ya solucionaban sus problemas acudiendo a una reunión donde la víctima y el agresor participaban, cara a cara, en una ceremonia que pretendía devolver la armonía social, reconciliando a las dos partes enfrentadas, asistidas por un pacificador [hozhoji´Naat´aah o Peace Chiefs] que buscaba el consenso reconfortando los sentimientos desde el respeto. En ese contexto, hoy en día, la Nación de los Navajo [Navajo Nation] aún conserva el principal sistema de justicia tribal de toda Norteamérica.
Antes de que los europeos colonizasen el territorio que, en la actualidad, se extiende por los Estados de Arizona, Colorado, Nuevo México y Utah –los españoles a finales del siglo XVI y los británicos a mediados del XIX– los navajo vivían en aquellas tierras formando grandes clanes familiares que elegían a un hombre sabio y espiritual, que viviera manteniendo una conducta intachable, para que solucionara cualquier disputa que pudiera surgir en la tribu, sacando las cosas afuera, como ha señalado el Jefe Robert Yazzie, con el objetivo de que el grupo social recobrase su espíritu armónico. De este modo resolvieron los conflictos hasta que el Gobierno de Washington les obligó a firmar el Tratado de Bosque Redondo, en 1868, y dividió a los navajo en doce reservas, con un jefe por poblado [Chief] que debía impartir justicia en los asuntos menores mientras que los delitos mayores tenían que resolverse por un tribunal compuesto por la docena de líderes locales. Este sistema se mantuvo hasta 1883. En abril de aquel año, el Code of Federal Regulations criminalizó numerosas prácticas ancestrales de los nativos americanos y creó los primeros órganos judiciales específicos, los Courts of Indian Offenses, que se mantuvieron hasta 1959, cuando se establecieron los Navajo Nation Courts que aplicaban las disposiciones del Law and Order Code. Tres décadas más tarde, en 1985, se trató de modernizar aquel poder judicial con el establecimiento de un nuevo órgano de apelaciones, el Navajo Nation Supreme Court, y la recuperación de las ancestrales prácticas y valores de los Diné –como se autodenominan los navajo: el pueblo– para revitalizar su propio sistema de justicia.
La base legal de su actual organización judicial –que reúne elementos tanto de la justicia restaurativa como de la retributiva– se encuentra en la sección 7ª del Navajo Nation Code [7 NNC]; donde se proclaman principios básicos como la independencia de los tribunales con respecto a otros poderes o la protección de los derechos garantizados en la Navajo Nation Bill of Rights. Desde 2012, la nación de los navajo se estructura en once partidos judiciales [judicial district] y dos instancias: los Trial Courts –que, por establecer un paralelismo con la justicia española podrían asimilarse a los juzgados de instrucción y primera instancia– y el Navajo Nation Supreme Court –que es el órgano que resuelve las apelaciones, con sede en la capital navaja: Window Rock (Arizona) y presidido por un Chief Justice–. Este sistema judicial comunitario tiene como referencia las normas, tradiciones, valores, usos y costumbres de los navajo [un código llamado Diné bi beenahaz’áanii] que se aplica en primer lugar, con primacía sobre las leyes de EE.UU., en los asuntos civiles que sean objeto de litigio entre la población que resida en la Nación –sean indios o no– y en ciertos casos del orden penal; esta jurisdicción convive con un método extrajudicial denominado hózhóji k´é náhóodleel [pacificador] que recurre al consenso para resolver los litigios.
Los tres elementos de la agravante de disfraz
El Art. 22 del Código Penal español –que fue aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre– enumera las ocho circunstancias que agravan la responsabilidad criminal; entre ellas, probablemente, las más conocidas sean la reincidencia, la alevosía o el abuso de confianza pero este precepto también prevé ejecutar el hecho mediante disfraz que facilite la impunidad del delincuente; y lo mismo ocurre en el ámbito castrense, donde el Art. 187.6 del Código de Justicia Militar –que se reformó por la Ley Orgánica 9/1980, de 6 de noviembre– posibilita al juez apreciar como circunstancia agravante: Emplear astucia, fraude o disfraz. La jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha reiterado que la agravante de disfraz consiste en el empleo de artificio por el delincuente para ocultar o desfigurar su rostro o hábito externo a fin de evitar su identificación y lograr la impunidad de sus acciones delictivas.
De acuerdo con la sentencia 308/2015, de 7 de mayo [STS 2719/2015 – ECLI:ES:TS:2015:2719], este plus de punición que justifica la aplicación de la agravación se encuentra en la búsqueda de una impunidad por parte del que utiliza el disfraz, con independencia de que se logre o no su propósito. Para vertebrar esta circunstancia de agravación han de concurrir tres elementos:
El objetivo consistente en la utilización de un medio apto para cubrir o desfigurar el rostro.
El subjetivo o tendencial consistente en el propósito de eludir sus responsabilidades, y
El temporal consistente en que ha de utilizarse en la comisión del delito concernido.
En lo que atañe al elemento objetivo, la jurisprudencia también ha puesto de relieve que la mencionada aptitud para desfigurar la apariencia exterior del sujeto no ha de entenderse en el sentido de que sea necesaria plena eficacia a tal fin, pues si se exigiera que el autor hubiera tenido éxito en su propósito de evitar el reconocimiento de su identidad, esta circunstancia nunca se aplicaría al no poder ser juzgado y condenado quien así se comportara. Por ello no es necesario que el disfraz usado impida de hecho el percatarse de las facciones o figura del delincuente, bastando con que en tal punto se produzcan notorias dificultades.
Por último, en cuanto al elemento temporal, esta resolución del Supremo alude a que no procede aplicar tal circunstancia de agravación si el sujeto que porta el disfraz se despoja de él, siendo indiferente para su aplicación que el despojo sea por el azar o la acción de alguna de las víctimas que, por ejemplo, le quite el pasamontañas.
¿El culto de la brujería es una religión?
En el marco más genérico de la libertad religiosa, además de la Iglesia Católica, en España han obtenido el reconocimiento de notorio arraigo otras siete confesiones religiosas: la Evangélica, las Comunidades Judías y el Islam, en 1989; la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (mormones), en 2003; los Testigos Cristianos de Jehová, en 2006; la Federación de Entidades Budistas de España, en 2007; y, por último, la Iglesia Ortodoxa, en 2010. Junto a esos ocho cultos, existen otras creencias que, aunque no se les ha reconocido todavía dicho arraigo en la sociedad española, sí que han podido inscribirse en el Registro de Entidades Religiosas (RER); es el caso, por ejemplo, del Sijismo (los Sijs), la Comunidad Bahái (Bahá´í), el Hinduismo, la Cienciología o las denominadas confesiones nativas paganas. Según el Observatorio del Pluralismo Religioso, bajo el nombre de paganismo contemporáneo se suele clasificar a diferentes tradiciones religiosas nativas que reivindican la herencia previa a la cristianización y a la acción de otras religiones universalistas. Hoy el paganismo identifica y agrupa cultos de carácter animista, panteísta y politeísta que de una u otra forma descienden, están inspirados y/o recogen, adaptan, reinterpretan, reconstruyen y perpetúan las tradiciones, los ritos y la transmisión religiosa de lo que se llama cultos paganos. En cualquier caso, el paganismo no forma una religión única y específica, ni los cultos paganos ramas o tradiciones de una hipotética religión pagana diferenciada.
Hoy en día, en el RER del Ministerio de Justicia español se hayan inscritas las siguientes entidades asociables con diferentes sensibilidades del paganismo contemporáneo: Alfrotuhl Asatrú Folkish, Asamblea Tradicional Asatru-Vanatru, Asociación Religiosa Druida Fintan, Comunidad Odinista de España-Asatru, Hermandad Druida Dun Ailline, Sociedad Antigua de Kelt, Irmandade Druidica Galaica, Asociación Religiosa Sagrados Fuegos Gentiles, Asociación Wicca España y Wicca Celtíbera.
Asatrú es una religión que entronca con el paganismo nórdico y germánico; el Druidismo es un culto religioso precristiano propio y singular de los pueblos celtas que, en el caso español, se relaciona con la herencia céltica hispana; y, por último, Wicca es una religión pagana, llamada “Culto de la Brujería”, que se fundamenta en el culto a la naturaleza, a los ciclos vitales y a los antepasados bajo el binomio fertilidad/fecundidad, y dentro de su panteón destacan la diosa triple y el dios cornudo.
En el caso concreto de Wicca Celtíbera fue reconocida como confesión religiosa en España, el 23 de diciembre de 2011, y en Portugal, el 26 de junio de 2012. Con este respaldo legal, la confesión española se convirtió en el primer Culto Wicca en el mundo reconocido oficialmente por un Estado como religión, y el segundo explícitamente lícito tras EEUU. De este modo, el culto abandonó el anonimato y se instituyó pública y oficialmente al objeto de proteger, mantener y transmitir la religiosidad, la magia, mitos, tradiciones y el conocimiento adquirido sobre el Ciclo Natural, el chamanismo, los Cultos precristianos europeos y de la cuenca mediterránea, especialmente los relacionados con las tradiciones de los diferentes pueblos tartesios, célticos, ibéricos y celtibéricos, y los vestigios que la costumbre ha ido conservando (etnoarqueología) en la Península Ibérica a través de la religiosidad popular, el folclore y fundamentalmente la Brujería Tradicional durante la Era Cristiana y hasta nuestros días (ss. IV a XXI).